Los límites de territorio, antes y después de la conquista del desierto.
En 1867 comienzan a definirse los límites de La Pampa. El mismo Gral. Mitre promulga la ley 215, del 13 de agosto de ese año, la que establece que la frontera del indio debía trasladarse a los ríos Negro y Neuquén, desde el nacimiento de éste en Los Andes, hasta su confluencia con el primero, y desde este punto hasta el Atlántico. Quedaban ya fijados los límites sur y parte del oeste del territorio; límites nominales por cuanto, si es cierto que Mitre y Sarmiento ocuparon la isla de Choele Choel, hubieron de abandonarla ante la imposición del salvaje. Otros problemas distraían entonces a las fuerzas del ejército, y no fue posible mantener allá la línea de frontera señalada por la ley 215.
Finalmente el 5 de octubre de 1878 el Presidente Nicolás Avellaneda, con la firma delMinistro de Guerra, Gral. Julio Roca, promulga la Ley 947, que fija con claridad los límites del territorio, en esta forma:
1º La línea del Río Negro, desde su desembocadura en el Océano, remontando su corriente hasta 5 grados de longitud occidental del meridiano de Bs. As.. Quedaba así determinado, en parte, el límite sur del territorio.
2º La línea de los 5 grados de longitud occidental, en prolongación al norte hasta su intersección con el grado 35 de latitud, señalaba el límite este de La Pampa
3º La línea de los 35 grados de latitud, hasta su intersección con los 10 grados de longitud occidental de Bs. As., señalaría el límite norte.
4º La línea de los 10 grados de longitud occidental de Bs. As., en su prolongación sur desde los 35 grados de latitud, hasta la margen izquierda del Río Colorado, remontando las nacientes de este río y continuando por el Río Barrancas hasta la Cordillera de Los Andes constituía el límite oeste de La Pampa, y también el límite norte, por su contacto con el sur de Mendoza.
El límite sur, desde los 5 grados de longitud de Bs. As., lo constituían los ríos Negro, Agrio y Neuquén, hasta la cordillera.
Por la Ley 1265, del 3 de noviembre de 1882, se ordenaba la mensura de las tierras que fueran de los indios.
El territorio pampeano fue medido según los límites que le asignaba la Ley 947, del 5 de octubre de 1878, con algunas modificaciones.
Para la mensura, el territorio sería dividido en secciones de cuatrocientas leguas c/u (1.000.000 de hectáreas), o sean cuadrados de veinte leguas por lado; c/u de estas secciones se iba a dividir, a su vez, en cuatro fracciones de cien leguas cuadradas (250.000 hectáreas), señaladas con la letras A, B, C, D, y equivalentes a cuatro cuadrados de diez leguas por lado. Finalmente, cada fracción de cien leguas debían ser subdividida en 25 lotes de cuatro leguas, equivalentes a 25 cuadrados de dos leguas por lado, y de 10.000 hectáreas de superficie.
El sistema, en sí, debía resultar fácil. Pero hubo imprevisiones y equivocaciones notables, que mas tarde dieron origen a graves consecuencias para los pobladores y para el fisco, y sobre todo, para la integridad del territorio.
En primer término, los ingenieros y agrimensores encargados de fijar los meridianos quinto y décimo, lo hicieron con tales errores de cálculos, que luego resultó perjudicada La Pampa por partida doble, y así tenemos que tierras que están hoy en poder de las provincias de Bs. As. y Mendoza, se hallan, en realidad, al este y al oeste, respectivamente, de los meridianos 5º y 10º.
Además, dos fueron las comisiones de ingenieros que iniciaron simultáneamente la mensura. La primera comisión, desde le meridiano 5º hacia el oeste, y la segunda comisión, desde le meridiano 10º hacia el este. Pero, como los meridianos forman huso de la superficie terrestre, resultó que, al encontrarse los dos equipos de agrimensores, las secciones XIII, XIV, XV, y XVI no eran cuadrados sino trapecios, lo que se observa en todo los mapas de La Pampa.
Indudablemente, si la mesura se hubiera iniciado desde unos de los meridianos -desde el quinto por ejemplo-, tendríamos un mapa de La Pampa mas regular.
El 16 de octubre de 1884 se promulgó la Ley 1532, llamada de creación y organización de territorios nacionales. Ello dio personería propia a La Pampa; pero redujo aún más su extensión, al fijarle como límite sur el Río Colorado. Con esta nueva fijación de límites, La Pampa perdió partes del Neuquén; toda la sección VI; parte de la V, de la XI, de la XVI, de la XXI y de la XXV, que se hallan al sur del Río Colorado y la superficie total de las secciones XVII, de la XXII y XXVI.
Según la citada Ley 1532, La Pampa limitaba al norte con el paralelo 36, que separaba su territorio de las provincias de Mendoza y de San Luis; al este, con el meridiano V de Bs. As., al oeste, con el meridiano X, que la separaba de Mendoza, hasta tocar el Río Colorado, y al sur, con el Río Colorado.
Por decreto del 6 de octubre de 1886, el gobierno de la Nación devuelve a la Provincia de San Luis las tierras que esta provincia le había cedido, para ser entregadas a quienes habían suscrito el préstamo autorizado por la ley 947, del 5 de octubre de 1878, y a los militares que habón tomado parte en la conquista del desierto. Esta Ley vuelve a cercenar parte del territorio, al quitarle la sección XII y parte de la XVII y de la VII. Asimismo, se devuelve a Mendoza parte de la XVII y toda la sección XXII. Por imperio de este decreto, el límite norte de La Pampa con ambas provincias deja de ser el paralelo 35, y los es el 36.
El 1 de octubre de 1907, por la Ley 5217, se fijaron con carácter definitivo los límites del territorio, que, sobre poco mas o menos, eran los mismos que tenían anteriormente.
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